
Según publicó Diario Judicial, la Sala H de la Cámara Civil confirmó el fallo de primera instancia contra Google Inc. y su sucursal local, Google Argentina SRL, aunque duplicó el monto de la indemnización, de 10 mil a 20 mil pesos.
En el expediente caratulado “Bluvol, Esteban Carlos c / Google Inc. y otros s/ daños y perjuicios”, el demandante denunció que al ingresar su nombre en el buscador aparecía en un primer lugar un blog, presuntamente de su autoría, pero que “no solo no ha sido creado por el actor, sino que además contiene información falsa y agraviante respecto de su persona y su desempeño profesional”, señala la demanda.
En su defensa, Google argumentó que el factor de imputación no puede ser objetivo” y que “no se trata de una cosa ni una actividad riesgosa”, y subrayó “la importancia del anonimato en internet y de la protección de la libertad de expresión”.
Sin embargo, el fallo firmado por los jueces Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper condenó al megabuscador, pese a que los magistrados sostuvieron que no se puede “obligar a las empresas a monitorear constantemente los miles de perfiles o comentarios que se suben cada minuto”, consideraron que en el caso sí se dieron “algunas circunstancias, además de la existencia de una noticia difamatoria o injuriosa”. Entre ellas, mencionaron que la empresa había sido notificada de la situación y demoró el subsanarla.
Los argumentos
“No se puede soslayar que en este caso no se trata de críticas personales o profesionales al actor, de comentarios más o menos desfavorables, sino de la inclusión injustificada de su nombre e imagen en un sitio que aparentemente le pertenece pero que fue creado por alguien falseando la verdad. Un tercero se hizo pasar por el actor para crear el blog, lo que escapa al ámbito de la libertad de expresión”, aclaró la sentencia.
“Si un tercero se siente afectado por los contenidos publicados en el sitio blogspot.com, puede acceder a una opción para denunciar abusos en el uso del servicio Blogger”, es decir que “Google ofrece un sistema a los supuestos afectados para remediar la situación”, sostuvo el fallo.
En tal sentido, para los jueces “puede configurarse la responsabilidad civil del buscador por el contenido incorporado por un tercero, si toma efectivo conocimiento, lo que se concretaría una vez requerida la quita por el eventual afectado, y esta no se lleva a cabo”.
Por eso, los magistrados concluyeron que “haber demorado (...) para quitar al actor del blog creado falsamente con su nombre, y con la finalidad de ponerlo en ridículo, no fue una actividad diligente” ya que “excedió el plazo razonable, máxime teniendo en cuenta que no era necesario evaluar el contenido sino constatar que se usaba el nombre del actor sin su permiso”.
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